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Estatutos  
ARTÍCULO 1: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

La entidad que por este instrumento se crea se denominará La Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero para el Desarrollo Regional –ALMA MATER- , conformadas por:

PARAGRAFO PRIMERO: Socios fundadores: Universidad de Caldas, Nacional sede Manizales, del Quindio, Tecnológica de Pereira y Tolima.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Son Instituciones de Educación Superior Pública asociadas la Escuela Superior de administración Pública ESAP, la Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD y el Colegio Nacional Integrado del Oriente de Caldas CINOC. Podrán ser admitidos como asociadas las IES públicas de la región que lo soliciten y el Consejo de Rectores lo Apruebe.

ARTÍCULO 2: NATURALEZA JURÍDICA

La Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero para el Desarrollo Regional -–ALMA MATER- conforme al artículo 95 de la ley 489/98 es una entidad descentralizada indirecta, con personería jurídica, sin animo de lucro, de naturaleza pública y carácter académico, que agrupa a instituciones de educación superior estatales; se rige por las disposiciones del Código Civil, las normas para las entidades de este género y sus estatutos; goza de autonomía presupuestal, administrativa y financiera, y está vinculada a las IES que la conforman y sujeta a ellas mediante la tutela administrativa.

ARTÍCULO 3: PATRIMONIO SOCIAL

La Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero para el Desarrollo Regional –ALMA MATER- se constituye con un patrimonio propio discriminado de la siguiente manera:

  • Aportes en especie para el funcionamiento de las dependencias de la Red representados en muebles, equipos de oficina, elementos de trabajo y de consumo a suministrar por iguales partes entre la IES que concurren a la Fundación y que se estiman en la suma de CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($5.000.000.00).
  • Los bienes que adquiera o reciba a cualquier título de empresas o instituciones públicas o privadas de cualquier orden.
  • Las transferencias que le hicieren la Nación, los Departamentos, los Municipios de su área de influencia o sus asociados.
  • Los ingresos operacionales por la venta de servicios o la prestación de los mismos en cumplimiento de su objeto social.
  • Todos los demás bienes o derechos de contenido patrimonial que ingresaren a su patrimonio.

ARTÍCULO 4: DOMICILIO

El domicilio de la Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero para el Desarrollo Regional –ALMA MATER- será concurrente en las ciudades de Armenia, Pereira, Manizales e Ibagué. No obstante, podrá realizar las actividades de su objeto social en todo el territorio nacional e incluso establecer sucursales o dependencias en otras ciudades del país o del exterior.

ARTÍCULO 5: DURACIÓN

La duración de la entidad que por este acto se crea será indefinida pero podrá disolverse y liquidarse de conformidad con los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 6: OBJETO SOCIAL

El objeto social de Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero para el Desarrollo Regional –ALMA MATER- guardará la debida correspondencia con el objeto social de las IES que agrupa y particularmente estará encaminado a:

  • Emprender acciones coordinadas para desarrollar proyectos, planes y programas de docencia, investigación y extensión en todos los campos del saber.
  • Realizar actividades de consultoría, estudios, asesoría y prestación de servicios académicos con entidades públicas o privadas de cualquier nivel.
  • Promover, estructurar, gerenciar, ejecutar y evaluar proyectos de desarrollo en cualquiera de las etapas, financiados con recursos de fuentes nacionales o internacionales.
  • Prestar asesoría y asistencia técnica a entidades públicas y privadas en materias relacionadas con proyectos de desarrollo, mediante la preparación y realización de estudios y la administración y ejecución en cualquiera de sus etapas.
  • Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas para administrar recursos destinados a la ejecución de proyectos y para el desarrollo de esquemas de gerencia de proyectos.
  • Celebrar contratos y convenios para la realización de su objeto social, con sujeción a las disposiciones del Código Civil, las normas para las entidades de este género, en los términos que se indican en los presentes estatutos .
  • Ejercer derechos y contraer obligaciones de conformidad con las disposiciones del Código Civil, las normas para las entidades de este género, en los términos que se indican en los presentes estatutos atendiendo lo estipulado en la ley 30 de 1982 y la ley 489 de 1998.
  • Aceptar donaciones o legados para la realización de sus fines.
  • Ejercer acciones judiciales o extrajudiciales en defensa de sus propios intereses o de las IES que a ella se asocien, cuando medie mandato debidamente constituido.
  • Facilitar el intercambio de estudiantes, profesores y empleados administrativos entre los asociados en la modalidad de pasantías, transferencias, comisiones, intercambios y demás modalidades que se correspondan con los intereses institucionales de La Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero para el Desarrollo Regional –ALMA MATER- y de cada uno de sus asociados.
  • Propender por el desarrollo académico, cultural y económico de la región donde funcionan las IES asociadas.
  • Servir de instrumento de integración universitaria en la región y contribuir a la identificación, formulación y ejecución de planes de desarrollo universitario mancomunados para los asociados.
  • Colaborar en la formulación de la política pública en materia regional y en la educación superior colombiana.
  • Las demás atribuciones que se entienden pertenecer naturalmente a este tipo de entidades.

ARTÍCULO 7: ÓRGANOS SOCIALES

Los órganos sociales de La Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero para el Desarrollo Regional –ALMA MATER- serán los siguientes:

Consejo de Rectores

Director Ejecutivo

Comité Técnico

Revisor fiscal

ARTÍCULO 8: CONSEJO DE RECTORES

El Consejo de Rectores es el máximo órgano de la Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero para el Desarrollo Regional –ALMA MATER - y el cuerpo colegiado encargado de su dirección permanente. Estará integrado por los rectores de las IES asociadas.

Se reunirá ordinariamente una vez por año dentro de los tres (3) primeros meses, previa citación escrita del Presidente. Podrá haber sesiones extraordinarias presenciales o virtuales cuando las necesidades lo aconsejen, a criterio del Presidente, del Director Ejecutivo, del Revisor fiscal o de la mayoría del Consejo de Rectores.

Las decisiones del Consejo de Rectores se adoptarán por la mayoría simple, con excepción de la admisión de nuevos asociados, la disolución y liquidación de la Red y de la remoción del Presidente del Consejo antes del vencimiento de su período, que exigirán la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros.

En este Consejo habrá un Presidente elegido por mayoría entre sus miembros, para períodos de dos (2) años, asegurando la rotación entre los rectores de las IES asociadas. A falta del Presidente, la presidencia será asumida en orden alfabético por apellidos de los rectores restantes.

La reelección del Presidente del Consejo de Rectores podrá darse únicamente en el evento que todas las entidades asociadas ya la hubieren ejercido o por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.

La Secretaría Ejecutiva del Consejo de Rectores la ejercerá el Coordinador del Comité Técnico.

ARTÍCULO 9: FUNCIONES DEL CONSEJO DE RECTORES

Son funciones del Consejo de Rectores las siguientes:

  • Definir o modificar la organización administrativa y financiera de la Red.
  • Velar porque la marcha de la Red esté acorde con las disposiciones legales y estatutarias.
  • Expedir o modificar los presentes estatutos de la Red y adoptar los reglamentos que se requieran para el desarrollo de su actividad.
  • Darse su propio reglamento, determinando en él cuáles de sus funciones son indelegables.
  • Aprobar el presupuesto anual de la Red.
  • Adoptar el Plan de Desarrollo, el Plan de Acción y los proyectos a ejecutar por Red.
  • Establecer un sistema global y flexible de planta de personal.
  • Reglamentar, de conformidad con la Constitución Política y la Ley, el conjunto de principios, preceptos, sistemas y procedimientos del Control Interno en la Red.
  • Aprobar la disolución y liquidación de la Red, mediante decisión de por lo menos las dos terceras partes de los miembros.
  • Nombrar y remover libremente al Director Ejecutivo. Concederle licencias, permisos, comisiones y toda situación administrativa.
  • Establecer políticas de evaluación institucional y de los servicios que ofrezca la Red y adoptar los correctivos a que hubiere lugar.
  • Delegar en otros niveles de la organización, algunas de sus atribuciones.
  • Autorizar la aceptación de donaciones o legados.
  • Crear u organizar comités asesores o consultivos de la Red.
  • Expedir el manual de requisitos y funciones de las diferentes dependencias y órganos de la Red.
  • Decidir sobre las solicitudes de empréstitos que presente el Director Ejecutivo.
  • Gestionar la consecución de recursos para la Red ante organismos nacionales e internacionales.
  • Aceptar o no la vinculación de otras IES públicas que lo soliciten.
  • Autorizar la celebración de contratos cuya cuantía exceda los 1.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, salvo los celebrados con entidades oficiales.
  • Las demás que le señalen la ley o los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 10: ACUERDOS Y RESOLUCIONES

Las decisiones y actos del Consejo de Rectores se denominarán acuerdos cuando versen sobre situaciones generales, impersonales o abstractas y se denominarán resoluciones cuando versen sobre situaciones individuales, personales o concretas.

ARTÍCULO 11: DIRECTOR EJECUTIVO

El Director Ejecutivo de La Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero para el Desarrollo Regional –ALMA MATER- es el representante legal de la entidad, de libre nombramiento y remoción por parte del Consejo de Rectores y es el encargado de la administración general de la Red con sujeción a las funciones previstas en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 12: FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO

Son funciones del Director Ejecutivo de la Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero para el Desarrollo Regional –ALMA MATER- las siguientes:

  • Cumplir y hacer cumplir las leyes, estatutos y reglamentos de la Red y las decisiones y actos del Consejo de Rectores.
  • Ejercer la representación legal y llevar la representación judicial y extrajudicial de la Red.
  • Participar del Comité Técnico.
  • Liderar los procesos de planeación, ejecución y evaluación de la institución, procurando el desarrollo armónico de la Red .
  • Contratar y remover al personal de la Red de conformidad con las normas legales y los estatutos en todos aquellos casos en que el nombramiento y remoción no estén atribuidos a otro órgano social.
  • Preparar y presentar ante el Consejo de Rectores el proyecto de presupuesto anual de la Red para cada ejercicio fiscal que va del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
  • Dirigir todo lo relacionado con la conservación y administración del patrimonio y rentas de la Red.
  • Presentar informes al Consejo de Rectores y entregar una memoria anual sobre su gestión.
  • Celebrar todo contrato o convenio con personas o entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras. La contratación que se derive de estos convenios o contratos podrá ser delegada en Coordinadores o Gerentes de Proyectos.
  • Evaluar permanentemente la marcha de la Red y proponer a las instancias pertinentes los correctivos a que haya lugar.
  • Delegar algunas de sus funciones en organismos o autoridades de la Red.
  • Aplicar el régimen disciplinario que le corresponda por ley o por los estatutos.
  • Ordenar todos los pagos a efectuarse con cargo al patrimonio y rentas de la Red, atribución que puede ser delegada total o parcialmente en los Coordinadores o Gerentes de Proyectos.
  • Hacer gestión ante organismos nacionales e internacionales con el propósito de obtener financiación de proyectos de la Red.
  • Proponer el manual de funciones y de requisitos para todos los empleos de la Red.
  • Las demás que le correspondan de conformidad con la ley y los estatutos de la Red y todas aquellas otras funciones que no estén expresamente atribuidas a otros órganos sociales o las que le sean delegadas por el Consejo de Rectores.
ARTÍCULO 13: RESOLUCIONES

Los actos que expida el Director Ejecutivo de la Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero para el Desarrollo Regional –ALMA MATER- para el cumplimiento de sus funciones se denominarán resoluciones.

ARTÍCULO 14: COMITÉ TÉCNICO

La Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero para el Desarrollo Regional –ALMA MATER- tendrá un Comité Técnico, que será un órgano asesor y consultor del Consejo de Rectores y el Director Ejecutivo, conformado por un representante de cada una de las IES participantes y por especialistas independientes o de otras instituciones que el Consejo de Rectores quiera vincular.

PARAGRAFO. Cada una de las IES asociadas determinará las obligaciones y derechos laborales del personal que la representa en el Comité Técnico.

ARTÍCULO 15: FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO

Son funciones del Comité Técnico las siguientes:

  • Formular y diseñar los mecanismos de coordinación necesarios y pertinentes con el fin de garantizar coherencia y eficiencia en las relaciones de las IES que integran la Red.
  • Realizar actividades de seguimiento, evaluación y control de los proyectos aprobados por el Consejo de Rectores.
  • Preparar términos de referencia para los proyectos que deban proponer y ejecutar a nombre de la Red.
  • Asesorar al Consejo de Rectores en los asuntos propios del fortalecimiento de la Red.
  • Apoyar el trabajo que se derive de los convenios entre los Consejos Académicos de las IES que integran la Red.
  • Conceptuar, a solicitud de los Rectores, acerca de la viabilidad de proyectos a ser desarrollados por la Red.
  • Organizar un Banco de Proyectos Regionales que puedan ser ejecutados desde la Red.
  • Suministrar informes trimestrales de monitoreo de las actividades de la Red.
  • Coordinar la Cátedra Regional.
  • Darse su propio reglamento.
  • Las demás que le asigne el Consejo de Rectores.

ARTÍCULO 16: CONTROL INTERNO

La Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero para el Desarrollo Regional –ALMA MATER- adoptará el sistema integral de control interno previsto en las leyes para las IES, de conformidad, además, con la reglamentación que expida el Consejo de Rectores. Para su evaluación podrá contratar con personas naturales o jurídicas.

ARTICULO 17: REVISOR FISCAL

La Red tendrá un revisor fiscal designado por el Consejo de Rectores, encargado del cumplimiento de las funciones que legalmente le corresponden dentro de este tipo de corporaciones.

ARTÍCULO 18: FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL

Son funciones del Revisor Fiscal:

  • Examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros de correspondencia y negocios de la Red.
  • Preparar y refrendar los balances y demás cuentas de la Red.
  • Verificar el arqueo de caja y conciliación bancaria por lo menos una vez al mes.
  • Presentar al Consejo de Rectores un informe semestral de la exactitud de las cuentas.
  • Someter a consideración del Consejo de Rectores las observaciones que crea convenientes y proponer las medidas que estime indispensables para el desarrollo y progreso de la Red .
 ARTÍCULO 19: DISOLUCIÓN

Además de las causales previstas en las leyes para la disolución de las entidades sin ánimo de lucro, las siguientes:

  • La decisión de disolución adoptada por las dos terceras partes del Consejo de Rectores.
  • La imposibilidad física o jurídica de cumplimiento de los fines para los que fue creada la Red.
  • Cualquier impedimento sobreviniente que hiciere particularmente gravosa o difícil la realización de las funciones de la Red.
  • Una disminución de los aportes de fundación o de la capacidad de operación estimada en los aportes de especie en un cincuenta por ciento o más.
  • Cualquier acto de intervención de las autoridades administrativas de inspección, vigilancia y control o de las autoridades judiciales.
  • Las demás que proponga el Consejo de Rectores por la mayoría de las dos terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 20: LIQUIDACIÓN

Declarada la existencia de la causal de disolución se iniciará el proceso de liquidación de la La Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero para el Desarrollo Regional –ALMA MATER-, de conformidad con las leyes que rigen la materia.

Si del proceso liquidatorio resultaren excedentes patrimoniales, estos se destinarán al fomento de la investigación mediante la adquisición de equipos de laboratorio para ser donados a las IES Públicas del Eje Cafetero.

 

Para constancia se firma, en Manizales el 1 de julio de 2005.

 

LUIS ENRIQUE ARANGO JIMENEZ

Presidente de la Red Alma Mater

GERMAN TORO ZULUAGA

Secretario Ad Hoc

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