Los
valores agregados que ofrece la Red Alma Mater y que hace atractivo para
cualquier entidad depositar su confianza en adquirir sus servicios, se
encuentran reflejados en las siguientes variables.
FORTALEZAS ADMINISTRATIVAS
- Amplia experiencia local,
regional y nacional en cada uno de los proyectos ejecutados.
- Competitividad en el mercado.
- Trayectoria.
- Agilidad en los procesos.
- Calidad de sus servicios.
- Equipo multidisciplinario
acompañando permanente cada una de las etapas de los proyectos.
- Respaldo del grupo humano y de
investigación de 10 Instituciones de Educación Superior, dos de ellas
acreditadas institucionalmente con alta calidad por el Ministerio de Educación
Nacional.
- Cumplir los objetivos de cada uno
de los proyectos ejecutados con base en la planeación.
- Entrega de productos de calidad
en tiempos proyectados.
FORTALEZAS JURÍDICAS
- Entidad
sin ánimo de lucro, de carácter estatal, que posibilita la firma de convenios o
contratos interadministrativos para la Gerencia de Proyectos, de manera directa
y ágil, según lo establecido en el Artículo 78 del Decreto 2474 de julio 7 de
2008, que reglamenta la Ley 1150 de 2007.
- La
ejecución de los recursos se rige por el derecho privado, de acuerdo con el
Manual de Contratación aprobado por el Consejo Directivo en el Acuerdo 002 de
2009, por medio del cual se modifica parcialmente el Estatuto de Contratación
de La Red Alma Mater, y cuyos principios son: “Las actuaciones de quienes
intervengan en la contratación de la Red Alma Mater, se desarrollarán de
acuerdo a los principios de transparencia, responsabilidad, economía, eficiencia,
eficacia, calidad, información, participación, igualdad, buena fe y en general
con respeto a los postulados que rigen la función administrativa”. El Manual se
resume así:
- Adicionalmente, el Estatuto de Contratación de la Red
Alma Mater contempla la contratación directa, cuando se trata de contratos para
el desarrollo y/o fomento de actividades científicas y tecnológicas, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 2 del Decreto 591 de 1991.
- La firma
de convenios interadministrativos de cooperación entre la Red Alma Mater y las
entidades públicas, permite que éstas colaboren armónicamente para lograr la
realización de sus fines, en aplicación de lo contemplado en el Artículo 113 de
la Constitución Política de Colombia.
- Seguridad
Jurídica de la figura, como consecuencia de la Sentencia C-671 de 1999 de la
Honorable Corte Constitucional, que posibilitó que entidades del orden nacional
como el Ministerio de Educación Nacional, el DANE, el SENA, el ICBF, el
Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Defensa Nacional,
utilizaran sus servicios.
- Celeridad
en la ejecución de los proyectos y en general en todos los procesos
administrativos, teniendo en cuenta que se rige por sus propios procesos y
procedimientos soportados en el Estatuto y Manual de Contratación.
- La
experiencia acumulada en Gerencia de Proyectos.
- Definir el esquema pertinente que dé respuesta a
los requerimientos administrativos, técnicos, financieros y jurídicos de los
proyectos a ejecutar, conforme con los lineamientos de las entidades.
- Trasparencia y seguimiento en cada una de las
etapas precontractuales, contractuales y post contractuales de los proyectos.
FORTALEZAS
FINANCIERAS
- Agilidad en los tiempos y procedimientos de
contabilización y pago.
- Manejo contable y financiero independiente para cada convenio o contrato, lo
que garantiza el registro detallado de los desembolsos de recursos entregados
por la entidad para la ejecución de los convenios, así como los compromisos
pactados para su desarrollo.
- Sistema de información para
hacer monitoreos y controles contables y financieros, que permitan contar con
información veraz, confiable y oportuna y así facilitar el funcionamiento,
desarrollo, control y seguimiento de la ejecución de los convenios.
- Realiza el pago de las obligaciones contraídas en
desarrollo de los contratos, mediante la presentación de la cuenta con el lleno
de los requisitos, nómina u otros, según el caso, dentro de los cinco días
hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción.