Conocido el fallo de primera instancia -no ejecutoriado- expedido por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública de la Procuraduría General de la Nación con el que se destituye e inhabilita por diez años al Director Ejecutivo de la Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero -ALMA MATER- Germán Toro Zuluaga, tanto la entidad como el Director reiteran que, aunque respetuosos de los conductos regulares de la justicia, continuarán ejerciendo su defensa y en el mismo sentido aportando todas las pruebas necesarias que permitan demostrar que la RAM y su Director Ejecutivo han actuado con profundo respeto de la legalidad, responsabilidad, transparencia y coherencia.
El equipo de abogados asesores de la RED ALMA MATER confirmó que la decisión ya fue apelada y que de inmediato procederá a sustentar el recurso interpuesto en tanto el fallo de la Operadora Disciplinaria (i) desconoció el principio elemental de legalidad y los derechos de defensa y al debido proceso por errores crasos en el procedimiento, en el que incluso se llegó a desconocer la calidad de particular que ostenta el Director Ejecutivo de la Red y que impide que sea sujeto disciplinable por los cargos a él imputados dentro de este proceso, y (ii) de manera evidente e innegable la Procuraduría Delegada desconoció la realidad probatoria que, al ser analizada conjuntamente, a la luz de la sana crítica y no de manera parcial, desvirtúa cualquier posibilidad de imputar responsabilidad disciplinaria al Director Ejecutivo de la RAM.
Acerca de lo que se explica y como parte de los argumentos con los que se sustentará el recurso de apelación ya interpuesto, en el curso de la audiencia el Doctor Ernesto Velasco Chaves, uno de los abogados defensores del Dr. Toro Zuluaga, manifestó que "Nunca hemos actuado por fuera de la Constitución y la ley y espero que nunca se vaya a señalar que la Red actúa faltando a la lealtad procesal”.
Así las cosas, tanto el Director Ejecutivo de la Red como el equipo jurídico encargado de su defensa tienen absoluta confianza en que la Segunda Instancia, al analizar de manera desapasionada e imparcial el expediente, determine la revocatoria de la decisión proferida, aceptando que el convenio interadministrativo suscrito con la RAM para la Gerencia Integral del Proyecto para la construcción del Comando de Bomberos y sala de Crisis Distrital en la capital del país, fue firmado y está siendo ejecutado dentro de los parámetros de la legalidad, como se han caracterizado todas y cada una de las actuaciones de la Red y de su Director.
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